INSTALAR SERVICIO TEMPORAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Regresar

Si usted es una persona natural o jurídica y requiere la instalación de redes de acueducto y alcantarillado temporalmente en obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes u otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable, debe solicitarlo ante la Empresa.

Dependencia que atiende

Dirección Apoyo Técnico

Dirigido a

Personas naturales y jurídicas mayores de edad.

Requisitos y documentación

Copia de documentos mencionados en la Resolución 964 de 2010

Pasos a seguir

Realizar solicitud y entregar la documentación requerida de acuerdo al punto de atención más cercano.

Período y vigencia

El trámite puede ser realizado en cualquier momento y tiene una vigencia de un (1) año prorrogable a dos (2) años.

Costos

  • El trámite no tiene costo.
  • La mano de obra y los materiales si conllevan un costo el cual es cargado en la factura del servicio y depende del tipo del tipo de labor a realizar. Ver Tarifas de Conexión

Resultado y plazo respuesta

Correo certificado de aprobación o rechazo de la solicitud. Veintiún (21) días hábiles.

Normatividad y regulación

  • Resolución 964 de 2010:Reglamentación de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá .Artículo 55.
  • Decreto 302 de 2000: Gobierno Nacional, por el cual reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
  • Resolución 362 de 2003: Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Sedes y puntos de atención

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http://www.bogota.gov.co