| DENUNCIA DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
 |
|
Si usted es una persona natural o
jurídica que requiere romper la presunción de solidaridad por los consumos
que hagan los arrendatarios, siempre que se denuncie ante la Empresa el
respectivo contrato de arrendamiento de vivienda urbana y se otorguen las garantías en la
cuantía establecida por la ley. |
Dependencia que
atiende
|
|
División Atención al Cliente Zonas |
Dirigido a
|
Personas
naturales y jurídicas mayores de edad.
|
Requisitos y documentación
|
- El inmueble debe estar clasificado
como uso Residencial y el objeto del Contrato de arrendamiento debe ir con
destino a vivienda.
- Copia de Certificado de Libertad
y Tradición emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro
con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Copia de la Certificación
Catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
con vigencia no mayor a noventa (90) días.
- Fotocopia del
documento de identificación de arrendador(es) y arrendatario(s).
- Original de
Formulario de Ley de Arrendamiento diligenciado.
- Original de Póliza Garantía
de Arrendamiento, conforme lo descrito en la Resolución 527 de 2004. Consultar
Tabla de Consumo Medio por Estrato y
Tarifas de Consumo y Cargos Fijos
- Copia o fotocopia de
Contrato de Arrendamiento vigente.
- Si es poseedor del inmueble:
Fotocopia de poder suscrito entre el propietario y el poseedor de acuerdo con las
normas y la Ley, donde implique que puede arrendar el inmueble.
|
Pasos a seguir
|
Realizar
la solicitud entregando la documentación
requerida de acuerdo
al punto de atención más cercano. |
Período y vigencia
|
El trámite puede ser
realizado en cualquier momento y tiene de vigencia de acuerdo a la
póliza de garantía. |
Costos
|
El trámite no tiene costo. |
Resultado y plazo respuesta
|
Correo certificado de
aceptación o rechazo de la solicitud.
Quince (15) días aproximadamente. |
Normatividad y regulación
|
-
Ley 820 de 2003.
Régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
-
Resolución 527 de 2004. Por la cual se regula el manejo de
las garantías que presenten los arrendatarios de vivienda urbana en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 en la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y se dictan otras disposiciones
.
|
Sedes y puntos de atención
|
|
|
| DENUNCIA DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
 |
|