DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Regresar

Si usted es una persona natural o jurídica que requiere romper la presunción de solidaridad por los consumos que hagan los arrendatarios, siempre que se denuncie ante la Empresa el respectivo contrato de arrendamiento de vivienda urbana y se otorguen las garantías en la cuantía establecida por la ley.

Dependencia que atiende

División Atención al Cliente Zonas

Dirigido a

Personas naturales y jurídicas mayores de edad.

Requisitos y documentación

  • El inmueble debe estar clasificado como uso Residencial y el objeto del Contrato de arrendamiento debe ir con destino a vivienda.
  • Copia de Certificado de Libertad y Tradición emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • Copia de la Certificación Catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con vigencia no mayor a noventa (90) días.
  • Fotocopia del documento de identificación de arrendador(es) y arrendatario(s).
  • Original de Formulario de Ley de Arrendamiento diligenciado.
  • Original de Póliza Garantía de Arrendamiento, conforme lo descrito en la Resolución 527 de 2004. Consultar Tabla de Consumo Medio por Estrato y Tarifas de Consumo y Cargos Fijos
  • Copia o fotocopia de Contrato de Arrendamiento vigente.
  • Si es poseedor del inmueble: Fotocopia de poder suscrito entre el propietario y el poseedor de acuerdo con las normas y la Ley, donde implique que puede arrendar el inmueble.

Pasos a seguir

Realizar la solicitud entregando la documentación requerida de acuerdo al punto de atención más cercano.

Período y vigencia

El trámite puede ser realizado en cualquier momento y tiene de vigencia de acuerdo a la póliza de garantía.

Costos

El trámite no tiene costo.

Resultado y plazo respuesta

Correo certificado de aceptación o rechazo de la solicitud. Quince (15) días aproximadamente.

Normatividad y regulación

  • Ley 820 de 2003. Régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 527 de 2004. Por la cual se regula el manejo de las garantías que presenten los arrendatarios de vivienda urbana en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y se dictan otras disposiciones .

Sedes y puntos de atención

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http://www.bogota.gov.co