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El Sistema Chingaza
junto con la Planta Wiesner constituyen
el principal sistema de suministro
de agua a la ciudad. La Planta se
encuentra ubicada al oriente de
la ciudad en el municipio de La
Calera a 2 825 msnm y tiene una
capacidad de tratamiento de 14 m3/s.
El caudal de agua tratada es conducido
a la ciudad a través del
denominado Túnel Alterno
de Usaquén y es entregado
por una parte al sur de la ciudad
a través del túnel
de Los Rosales y por otra al ramal
que conduce agua a los tanques de
Santa Ana y Suba. Los anteriores
tanques se encuentran
ubicados a 2 711 msnm, en Santa
Ana Oriental, y 2 648 msnm, en el
cerro de Suba, con capacidad de
30 000 m3 y 90 000 m3 respectivamente.
Con el objeto de
aprovechar la diferencia de altura
disponible entre la Planta Wiesner
y el tanque de Santa Ana y el flujo
de agua entregado a la ciudad a
través de ese sistema, se
construyó entre los años
2000 y 2003 la Central Hidroeléctrica
de Santa Ana en cercanías
del Tanque de Santa Ana existente
Las características técnicas
principales de la CENTRAL son las
siguientes: una válvula multichorro
de 54” de diámetro,
una derivación de alta presión
de 72” de diámetro,
una turbina tipo francis de eje
horizontal, potencia nominal 12
MW para generar energía con
caudales entre 5,5 m3/s y 13,5 m3/s,
saltos netos de operación
entre 84 mca y 109 mca, velocidad
de rotación 600 rpm, generador
tipo sincrónico, capacidad
de 15 MVA, factor de potencia 0,80,
voltaje de generación 13,8
kV, voltaje de transmisión
34,5 kV. La construcción
de la CENTRAL tuvo un costo aproximado
de 10 millones de US$ del año
1999. La CENTRAL se encuentra conectada
con el Sistema Interconectado Nacional
SIN mediante una línea de
transmisión eléctrica
entre sus instalaciones y la Subestación
de energía de Usaquén,
ubicada en la Calle 110 con Carrera
11, utilizando algunos activos de
conexión propiedad de CODENSA.
A través
de la CENTRAL se entrega a la ciudad
el caudal requerido por los tanques
de Santa Ana y de Suba, normalmente,
este caudal puede ser utilizado
por la unidad turbogeneradora para
la producción de energía
eléctrica. En los momentos
en que la unidad turbogeneradora
se encuentre fuera de servicio (en
caso de falla, bajo caudal o mantenimiento),
el caudal será conducido
por la válvula multichorro
instalada en una tubería
paralela, en forma automática.
En la eventualidad que la CENTRAL
(unidad turbogeneradora y válvula
multichorro) se encuentre fuera
de servicio, el caudal puede ser
conducido a través de la
derivación de alta presión
(Caja F3).
Las primeras pruebas
efectuadas a la válvula multichorro
marca PRATT, indicaron que requería
ajustes para que su comportamiento
se ajustara a lo establecido en
el diseño. Una vez efectuados
los ajustes en la válvula,
durante los meses de diciembre de
2003 y enero de 2004, se procedió
a ejecutar las pruebas finales,
incluyendo entre otras: velocidad
de reacción de la válvula
ante paradas intempestivas de la
unidad de generación y ajustes
de presiones aguas abajo, calidad
de la energía generada, obteniéndose
resultados satisfactorios de tal
manera que el día 29 de enero
de 2004 se generó con una
potencia de 4 MW siendo recibida
esta energía por la red de
distribución de CODENSA
Por lo descrito,
en este momento, desde el punto
de vista técnico, la CENTRAL
se encuentra lista para iniciar
su operación comercial en
la categoría de planta menor.
Se estima que con el caudal turbinable,
de 7,5 m3/s, es posible generar
como mínimo 40 000 kWh/año.
Para dar inicio
a la operación comercial
de la CENTRAL es necesario que el
ACUEDUCTO firme el contrato de conexión
con CODENSA, el cual se encuentra
en proceso de negociación
entre las partes.
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 18 de la ley
142 de 1994, las empresas de servicios
públicos pueden tener un
objeto social múltiple, es
decir, pueden dedicarse a la prestación
de uno o más servicios públicos;
por lo tanto en adición a
los servicios de acueducto y alcantarillado
se podría prestar el servicio
público de energía
eléctrica. Sin embargo, el
artículo 3º de los Estatutos
Sociales vigentes del ACUEDUCTO,
establece que la Empresa tiene como
objeto exclusivo la prestación
de los servicios públicos
de acueducto y alcantarillado. Consecuentemente
con lo anterior, el ACUEDUCTO no
se encuentra facultada para prestar
el servicio público de energía,
ni las actividades complementarias
de generación y de comercialización.
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