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HIDROELÉCTRICA


El Sistema Chingaza junto con la Planta Wiesner constituyen el principal sistema de suministro de agua a la ciudad. La Planta se encuentra ubicada al oriente de la ciudad en el municipio de La Calera a 2 825 msnm y tiene una capacidad de tratamiento de 14 m3/s. El caudal de agua tratada es conducido a la ciudad a través del denominado Túnel Alterno de Usaquén y es entregado por una parte al sur de la ciudad a través del túnel de Los Rosales y por otra al ramal que conduce agua a los tanques de Santa Ana y Suba. Los anteriores

tanques se encuentran ubicados a 2 711 msnm, en Santa Ana Oriental, y 2 648 msnm, en el cerro de Suba, con capacidad de 30 000 m3 y 90 000 m3 respectivamente.

Con el objeto de aprovechar la diferencia de altura disponible entre la Planta Wiesner y el tanque de Santa Ana y el flujo de agua entregado a la ciudad a través de ese sistema, se construyó entre los años 2000 y 2003 la Central Hidroeléctrica de Santa Ana en cercanías del Tanque de Santa Ana existente

Las características técnicas principales de la CENTRAL son las siguientes: una válvula multichorro de 54” de diámetro, una derivación de alta presión de 72” de diámetro, una turbina tipo francis de eje horizontal, potencia nominal 12 MW para generar energía con caudales entre 5,5 m3/s y 13,5 m3/s, saltos netos de operación entre 84 mca y 109 mca, velocidad de rotación 600 rpm, generador tipo sincrónico, capacidad de 15 MVA, factor de potencia 0,80, voltaje de generación 13,8 kV, voltaje de transmisión 34,5 kV. La construcción de la CENTRAL tuvo un costo aproximado de 10 millones de US$ del año 1999. La CENTRAL se encuentra conectada con el Sistema Interconectado Nacional SIN mediante una línea de transmisión eléctrica entre sus instalaciones y la Subestación de energía de Usaquén, ubicada en la Calle 110 con Carrera 11, utilizando algunos activos de conexión propiedad de CODENSA.

A través de la CENTRAL se entrega a la ciudad el caudal requerido por los tanques de Santa Ana y de Suba, normalmente, este caudal puede ser utilizado por la unidad turbogeneradora para la producción de energía eléctrica. En los momentos en que la unidad turbogeneradora se encuentre fuera de servicio (en caso de falla, bajo caudal o mantenimiento), el caudal será conducido por la válvula multichorro instalada en una tubería paralela, en forma automática. En la eventualidad que la CENTRAL (unidad turbogeneradora y válvula multichorro) se encuentre fuera de servicio, el caudal puede ser conducido a través de la derivación de alta presión (Caja F3).

Las primeras pruebas efectuadas a la válvula multichorro marca PRATT, indicaron que requería ajustes para que su comportamiento se ajustara a lo establecido en el diseño. Una vez efectuados los ajustes en la válvula, durante los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, se procedió a ejecutar las pruebas finales, incluyendo entre otras: velocidad de reacción de la válvula ante paradas intempestivas de la unidad de generación y ajustes de presiones aguas abajo, calidad de la energía generada, obteniéndose resultados satisfactorios de tal manera que el día 29 de enero de 2004 se generó con una potencia de 4 MW siendo recibida esta energía por la red de distribución de CODENSA

Por lo descrito, en este momento, desde el punto de vista técnico, la CENTRAL se encuentra lista para iniciar su operación comercial en la categoría de planta menor. Se estima que con el caudal turbinable, de 7,5 m3/s, es posible generar como mínimo 40 000 kWh/año.

Para dar inicio a la operación comercial de la CENTRAL es necesario que el ACUEDUCTO firme el contrato de conexión con CODENSA, el cual se encuentra en proceso de negociación entre las partes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos pueden tener un objeto social múltiple, es decir, pueden dedicarse a la prestación de uno o más servicios públicos; por lo tanto en adición a los servicios de acueducto y alcantarillado se podría prestar el servicio público de energía eléctrica. Sin embargo, el artículo 3º de los Estatutos Sociales vigentes del ACUEDUCTO, establece que la Empresa tiene como objeto exclusivo la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Consecuentemente con lo anterior, el ACUEDUCTO no se encuentra facultada para prestar el servicio público de energía, ni las actividades complementarias de generación y de comercialización.